Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

En vigor desde 1 ene 2021
1. La Junta de Facultad o Escuela, presidida por el Decano o Director, es el órgano de gobierno y participación de esta. 2. La composición de la Junta de Facultad o Escuela será la siguiente: a) El Decano o Director, los Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario, que actuará como secretario de la Junta, como miembros natos. b) Un número de miembros electos, establecido en el Reglamento interno de Facultad o Escuela, con un límite máximo de 60, de los que El cincuenta y cinco por ciento serán profesores con vinculación permanente a la Universidad adscritos a la Facultad o Escuela. Un seis por ciento pertenecerán al personal docente e investigador sin vinculación permanente con la Universidad adscrito a la Facultad o Escuela. Un treinta por ciento estará constituido por representantes de los estudiantes de la Facultad o Escuela elegidos bienalmente por sufragio universal. Un nueve por ciento estará constituido por representantes del personal de administración y servicios que ejerzan sus funciones en la Facultad o Escuela. 3. La distribución interna de estos porcentajes se efectuará de forma directamente proporcional al número de miembros integrantes de cada cuerpo, sector o colectivo en la Facultad o Escuela, según un cálculo efectuado al comienzo de cada mandato que permanecerá invariable hasta su finalización. 4. En el caso de que una Facultad o Escuela no contase con suficientes miembros elegibles para completar la representación prevista para el personal docente e investigador sin vinculación permanente, el déficit será cubierto por profesores con vinculación permanente. En el supuesto de que el déficit afecte al personal de administración y servicios, será cubierto, de forma alterna, el primero por un representante de los estudiantes del centro, el segundo por un representante del personal docente e investigador contratado adscrito al centro, y así sucesivamente.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-49

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