Título TÍTULO V

Art. 205

En vigor desde 1 ene 2021
1. Para el ejercicio de sus funciones la persona titular de la Defensoría de la comunidad universitaria estará auxiliada por tres Adjuntos designados por la misma, que habrán de pertenecer, respectivamente, a los sectores del Profesorado, Alumnado y Personal de Administración y Servicios. 2. La persona titular de la Defensoría y sus Adjuntos ejercerán sus funciones con autonomía e independencia. Sus actuaciones, salvo lo dispuesto por el Claustro, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria. El desempeño de sus tareas será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo unipersonal.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-205

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