Título TÍTULO VI
Art. 208
En vigor desde 1 ene 2021
1. La Universidad de Valladolid promoverá sistemas de planificación, evaluación y mejora que garanticen la calidad de todas sus actividades docentes, investigadoras y de gestión. Para ello, y en el ejercicio de su autonomía, la Universidad dispondrá de un Programa propio de Garantía de la Calidad de carácter plurianual, que será aprobado y actualizado por el Consejo de Gobierno. Reglamentariamente el Consejo de Gobierno regulará los órganos del Sistema Interno de Garantía de la Calidad de la Universidad.
2. Para el logro más efectivo, eficaz y eficiente de sus fines, la Universidad de Valladolid se dotará de un plan estratégico, especificando en él sus objetivos y prioridades, políticas generales, líneas de acción, programación de actuaciones y mecanismos de evaluación de los resultados alcanzados.
3. Serán objeto de evaluación, certificación y acreditación:
a) Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
b) Las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de la Universidad de Valladolid.
c) Las actividades del Personal Docente e Investigador.
d) Las actividades del Personal de Administración y Servicios.
e) Otras actividades y programas que puedan realizarse como consecuencia del fomento de la calidad de la docencia y la investigación.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-208