Título TÍTULO V

Art. 204

En vigor desde 1 ene 2021
Todos los órganos y miembros de la comunidad universitaria están obligados a cooperar, con carácter urgente y preferente, con la Defensoría de la comunidad universitaria en el ejercicio de sus funciones. La persona titular de la Defensoría podrá acceder, de acuerdo con la normativa vigente, a los expedientes, documentos o datos que considere necesarios y recibir la información que demande a los diferentes órganos universitarios. La información recabada en el curso de cualquier investigación tendrá carácter estrictamente confidencial. Sus decisiones e informes no tendrán carácter vinculante, ni serán susceptibles de modificar o anular los actos y resoluciones de los órganos universitarios, así como tampoco de recurso alguno.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-204

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