Título TÍTULO V
Art. 206
En vigor desde 1 ene 2021
El Consejo de Gobierno de la Universidad proporcionará a la Defensoría de la comunidad universitaria los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, el Consejo de Gobierno establecerá las obligaciones docentes, laborales o académicas de la persona titular de la Defensoría y sus Adjuntos en el ejercicio del cargo, así como los efectos económicos y protocolarios del mismo. El ejercicio del cargo de titular de la Defensoría podrá eximir de la realización de las tareas que viniera desarrollando en la Universidad.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-206