Título TÍTULO V

Art. 201

En vigor desde 1 ene 2021
1. Será elegible como persona titular de la Defensoría de la comunidad universitaria cualquier miembro del profesorado con vinculación permanente con la Universidad, con una amplia trayectoria profesional universitaria y personal. 2. La elección será realizada por el Claustro en votación secreta por mayoría absoluta de sus miembros. En el caso de que ningún candidato obtuviera la mayoría suficiente en primera vuelta, se realizará una segunda a la que solo podrán concurrir los dos candidatos con mayor número de votos. En esta segunda vuelta, será necesaria la obtención de los dos tercios de los votos emitidos. Si ninguno de los candidatos obtuviera la mayoría precisada en primera y segunda vuelta se reiniciará el proceso de elección. En ambas vueltas se admitirá el voto por registro. 3. La persona titular de la Defensoría de la comunidad universitaria será elegida por un período de cuatro años y podrá ser reelegida una sola vez.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-201

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil