Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 177

En vigor desde 1 ene 2021
1. La Universidad podrá contratar personal investigador conforme a lo previsto en la legislación sobre ciencia, tecnología e innovación, en las modalidades siguientes: a) Contrato predoctoral. b) Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. c) Contrato de investigador distinguido. La Universidad podrá contratar mediante estas modalidades únicamente cuando sea perceptora de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de Investigación, Desarrollo e Innovación (I + D + i). 2. En la contratación de personal investigador la Universidad de Valladolid seguirá los criterios de la Recomendación de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la contratación de investigadores.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-177

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