Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Profesores lectores, Profesores eméritos y Colaboradores honoríficos
Art. 167
167 / 277En vigor desde 1 ene 2021
La Universidad, de acuerdo con la legislación vigente, y en las condiciones que determine reglamentariamente el Consejo de Gobierno, podrá nombrar entre especialistas y profesionales, con carácter temporal y no remunerado, colaboradores honoríficos, vinculados ocasionalmente a un determinado Departamento o Instituto Universitario de Investigación.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-167