Reglamento·n.º 867·3 de septiembre de 2008

Reglamento (CE) 2008/867

REGLAMENTO (CE) N o 867/2008 DE LA COMISIÓN - de 3 de septiembre de 2008 - por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a las organizaciones profesionales del sector oleícola, sus programas de actividades y su financiación

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Índice

Art. 1Ámbito de aplicaciónArt. 1.tit_1Ámbito de aplicaciónArt. 2Condiciones de autorización de las organizaciones profesionales del sector oleícolaArt. 2.tit_1Condiciones de autorización de las organizaciones profesionales del sector oleícolaArt. 3Procedimiento de autorización de las organizaciones profesionales del sector oleícolaArt. 3.tit_1Procedimiento de autorización de las organizaciones profesionales del sector oleícolaArt. 4Financiación comunitariaArt. 4.tit_1Financiación comunitariaArt. 5Actuaciones que pueden optar a la financiación comunitariaArt. 5.tit_1Actuaciones que pueden optar a la financiación comunitariaArt. 6Distribución de la financiación comunitariaArt. 6.tit_1Distribución de la financiación comunitariaArt. 7Actividades y gastos que no pueden optar a la financiación comunitariaArt. 7.tit_1Actividades y gastos que no pueden optar a la financiación comunitariaArt. 8Programas de actividades y solicitud de aprobaciónArt. 8.tit_1Programas de actividades y solicitud de aprobaciónArt. 9Selección y aprobación de los programas de actividadesArt. 9.tit_1Selección y aprobación de los programas de actividadesArt. 10Modificación de los programas de actividadesArt. 10.tit_1Modificación de los programas de actividadesArt. 11AnticiposArt. 11.tit_1AnticiposArt. 12Solicitud de financiación comunitariaArt. 12.tit_1Solicitud de financiación comunitariaArt. 13Informe de las organizaciones profesionalesArt. 13.tit_1Informe de las organizaciones profesionalesArt. 14Controles sobre el terrenoArt. 14.tit_1Controles sobre el terrenoArt. 15Informes de controlArt. 15.tit_1Informes de controlArt. 16Correcciones y sancionesArt. 16.tit_1Correcciones y sancionesArt. 17Recuperación de pagos indebidosArt. 17.tit_1Recuperación de pagos indebidosArt. 18Comunicaciones de los Estados miembrosArt. 18.tit_1Comunicaciones de los Estados miembrosArt. 19Disposición transitoriaArt. 19.tit_1Disposición transitoriaArt. 20DerogaciónArt. 20.tit_1DerogaciónArt. 21Entrada en vigorArt. 21.tit_1Entrada en vigor
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