Art. 21

Entrada en vigor

En vigor desde 3 sept 2008
Artículo 21 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de abril de 2009. No obstante, el artículo 19, apartado 4, se aplicará desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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