Art. 10
Modificación de los programas de actividades
En vigor desde 3 sept 2008
Artículo 10
Modificación de los programas de actividades
1. Una organización profesional podrá solicitar, de acuerdo con el procedimiento que determine el Estado miembro, modificaciones del contenido y del presupuesto de su programa de actividades ya aprobado, que no podrán superar el importe retenido en aplicación del artículo 110 decies, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003.
2. Cualquier solicitud de modificación de un programa de actividades deberá ir acompañada de los correspondientes justificantes, en los que se precisarán el motivo, el carácter y las consecuencias de las modificaciones propuestas. La solicitud la presentará la organización profesional a la autoridad competente al menos tres meses antes del comienzo previsto de la ejecución de la actuación de que se trate.
3. Si las organizaciones profesionales que hayan procedido a una fusión desarrollaban con anterioridad programas de actividades distintos, ejecutarán estos programas en paralelo y de manera separada hasta el 1 de enero del año siguiente a la fusión. Estas organizaciones procederán a la fusión de sus programas de actividades mediante una solicitud de modificación de sus programas de actividades respectivos, con arreglo a los apartados 1 y 2.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros estarán facultados para autorizar a las organizaciones profesionales que lo soliciten por motivos debidamente justificadas, a ejecutar en paralelo su programa de actividades respectivo sin proceder a la fusión.
4. A más tardar dos meses después de la recepción de la solicitud de modificación contemplada en el apartado 2, la autoridad competente del Estado miembro comunicará su decisión a la organización profesional de que se trate, tras haber examinado los documentos presentados. Toda solicitud de modificación que no haya sido objeto de una decisión en el plazo antes citado se considerará aceptada.
5. En caso de que la financiación comunitaria obtenida por la organización profesional sea inferior al programa aprobado, los beneficiarios podrán ajustar su programa a la financiación obtenida.
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