Título TÍTULO XXCapítulo MEDIO AMBIENTE

Art. 193

(antiguo artículo 176 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
Las medidas de protección adoptadas en virtud del artículo 192 no serán obstáculo para el mantenimiento y la adopción, por parte de cada Estado miembro, de medidas de mayor protección. Dichas medidas deberán ser compatibles con los Tratados y se notificarán a la Comisión.
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celex:12016E/TXT#art-193

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