Título CAPÍTULO 2Capítulo COOPERACIÓN ADUANERA

Art. 33

(antiguo artículo 135 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
Dentro del ámbito de aplicación de los Tratados, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán medidas destinadas a fortalecer la cooperación aduanera entre los Estados miembros y entre éstos y la Comisión.
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celex:12016E/TXT#art-033

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