Título CAPÍTULO 2›Capítulo COOPERACIÓN ADUANERA
Art. 33
63 / 358(antiguo artículo 135 TCE)
En vigor desde 7 jun 2016
Dentro del ámbito de aplicación de los Tratados, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán medidas destinadas a fortalecer la cooperación aduanera entre los Estados miembros y entre éstos y la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:12016E/TXT#art-033