Título CAPÍTULO 3Capítulo PROHIBICIÓN DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS

Art. 35

(antiguo artículo 29 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
Quedarán prohibidas entre los Estados miembros las restricciones cuantitativas a la exportación, así como todas las medidas de efecto equivalente.
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celex:12016E/TXT#art-035

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