Título CAPÍTULO 3›Capítulo PROHIBICIÓN DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS
Art. 35
(antiguo artículo 29 TCE)
En vigor desde 7 jun 2016
Quedarán prohibidas entre los Estados miembros las restricciones cuantitativas a la exportación, así como todas las medidas de efecto equivalente.
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Procelex:12016E/TXT#art-035