Título TÍTULO IICapítulo LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS

Art. 29

(antiguo artículo 24 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
Se considerarán en libre práctica en un Estado miembro los productos procedentes de terceros países respecto de los cuales se hayan cumplido, en dicho Estado miembro, las formalidades de importación y percibido los derechos de aduana y cualesquiera otras exacciones de efecto equivalente exigibles, siempre que no se hubieren beneficiado de una devolución total o parcial de los mismos.
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celex:12016E/TXT#art-029

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