Título CAPÍTULO 1›Capítulo UNIÓN ADUANERA
Art. 32
(antiguo artículo 27 TCE)
En vigor desde 7 jun 2016
En el cumplimiento de las funciones que le son atribuidas en el presente capítulo, la Comisión se guiará por:
a)
la necesidad de promover los intercambios comerciales entre los Estados miembros y terceros países;
b)
la evolución de las condiciones de competencia dentro de la Unión, en la medida en que dicha evolución tenga por efecto el incremento de la capacidad competitiva de las empresas;
c)
las necesidades de abastecimiento de la Unión en materias primas y productos semielaborados, procurando que no se falseen, entre los Estados miembros, las condiciones de competencia de los productos acabados;
d)
la necesidad de evitar perturbaciones graves en la vida económica de los Estados miembros y garantizar un desarrollo racional de la producción y una expansión del consumo en la Unión.
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Procelex:12016E/TXT#art-032