Título CAPÍTULO 1Capítulo UNIÓN ADUANERA

Art. 32

(antiguo artículo 27 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
En el cumplimiento de las funciones que le son atribuidas en el presente capítulo, la Comisión se guiará por: a) la necesidad de promover los intercambios comerciales entre los Estados miembros y terceros países; b) la evolución de las condiciones de competencia dentro de la Unión, en la medida en que dicha evolución tenga por efecto el incremento de la capacidad competitiva de las empresas; c) las necesidades de abastecimiento de la Unión en materias primas y productos semielaborados, procurando que no se falseen, entre los Estados miembros, las condiciones de competencia de los productos acabados; d) la necesidad de evitar perturbaciones graves en la vida económica de los Estados miembros y garantizar un desarrollo racional de la producción y una expansión del consumo en la Unión.
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celex:12016E/TXT#art-032

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