Título CAPÍTULO 1Capítulo UNIÓN ADUANERA

Art. 30

(antiguo artículo 25 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
Quedarán prohibidos entre los Estados miembros los derechos de aduana de importación y exportación o exacciones de efecto equivalente. Esta prohibición se aplicará también a los derechos de aduana de carácter fiscal.
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celex:12016E/TXT#art-030

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