Art. 30 · (antiguo artículo 25 TCE)
Título CAPÍTULO 1Capítulo UNIÓN ADUANERA

Art. 30

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(antiguo artículo 25 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
Quedarán prohibidos entre los Estados miembros los derechos de aduana de importación y exportación o exacciones de efecto equivalente. Esta prohibición se aplicará también a los derechos de aduana de carácter fiscal.
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