Título CAPÍTULO 1›Capítulo UNIÓN ADUANERA
Art. 30
34 / 358(antiguo artículo 25 TCE)
En vigor desde 7 jun 2016
Quedarán prohibidos entre los Estados miembros los derechos de aduana de importación y exportación o exacciones de efecto equivalente. Esta prohibición se aplicará también a los derechos de aduana de carácter fiscal.
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Procelex:12016E/TXT#art-030