Art. 6

En vigor desde 5 may 1988
1. Cualquier documento que, de acuerdo con el artículo 5, se acompañe a la solicitud de extradición será remitido, si se presenta debidamente autenticado, en cualquier procedimiento de extradición en el territorio del Estado requerido. 2. A los efectos de este Tratado, se considerará debidamente autenticado un documento: a) Si aparece firmado o certificado por un Juez, Magistrado o funcionario en, o del, Estado requirente; y b) Si aparece sellado con un sello oficial o público del Estado requirente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1987/04/22/(1)#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil