Art. 7
En vigor desde 5 may 1988
1. Si el Estado requerido considera que los datos aportados en apoyo de la solicitud de extradición de una persona no son suficientes para que se cumplan los requisitos del presente Tratado, dicho Estado podrá solicitar que se aporten datos adicionales, dentro del plazo que especifique.
2. Si la persona cuya extradición se solicita esta detenida y la información adicional aportada no es suficiente o no se ha recibido dentro del plazo especificado, esa persona podrá ser puesta en libertad, pero esto no impedirá ni que continúe el procedimiento de extradición iniciado ni que se formule una nueva solicitud de extradición.
3. Cuando se ponga en libertad a la persona detenida, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2, el Estado requerido lo notificará al Estado requirente lo antes posible.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1987/04/22/(1)#art-7