Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 5 may 1988
1. Cualquier documento que, de acuerdo con el artículo 5, se acompañe a la solicitud de extradición será remitido, si se presenta debidamente autenticado, en cualquier procedimiento de extradición en el territorio del Estado requerido. 2. A los efectos de este Tratado, se considerará debidamente autenticado un documento: a) Si aparece firmado o certificado por un Juez, Magistrado o funcionario en, o del, Estado requirente; y b) Si aparece sellado con un sello oficial o público del Estado requirente.
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eli/es/ai/1987/04/22/(1)#art-6