Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Los miembros de la Junta de Gobierno›§ a) Los Vicepresidentes
Art. 23
26 / 56En vigor desde 23 jun 1969
Los Vicepresidentes, según el orden de los mismos, sustituirán al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante de éste, y además llevarán a cabo todas aquellas funciones colegiales que les encomiende el Presidente.
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Proeli/es/res/1969/01/28/(1)#art-23