Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Los miembros de la Junta de Gobierno§ a) Los Vicepresidentes

Art. 23

26 / 56
En vigor desde 23 jun 1969
Los Vicepresidentes, según el orden de los mismos, sustituirán al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante de éste, y además llevarán a cabo todas aquellas funciones colegiales que les encomiende el Presidente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1969/01/28/(1)#art-23