Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Normas de ingreso
Art. 17
En vigor desde 23 jun 1969
Aprobada la solicitud de ingreso, al interesado se le proveerá de su tarjeta de identificación profesional, que será expedida por el Colegio y firmada por el Presidente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1969/01/28/(1)#art-17