Capítulo CAPÍTULO IISecc. Normas de ingreso

Art. 17

En vigor desde 23 jun 1969
Aprobada la solicitud de ingreso, al interesado se le proveerá de su tarjeta de identificación profesional, que será expedida por el Colegio y firmada por el Presidente.
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eli/es/res/1969/01/28/(1)#art-17

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