Art. Vigésimo

En vigor desde 22 jul 2014
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dará publicidad al presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y las Comunidades Autónomas en sus respectivos Diarios Oficiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2015/06/09/(4)#vigesimo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil