Art. Sexto

En vigor desde 15 jul 2016
El Cajero de Pagos Especiales elaborará trimestralmente un estado de situación de tesorería, según el modelo aprobado en el anexo II de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado. El estado de situación de tesorería vendrá referido al último día de cada trimestre natural y deberá ser remitido a la Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera dentro de los treinta primeros días hábiles del siguiente trimestre al justificado.
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eli/es/res/2016/07/07/(1)#sexto

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