Art. Cuarto
En vigor desde 15 jul 2016
1. Verificación de la inexistencia de incidencias en los pagos. Recibidos los fondos y la relación de perceptores, el Cajero de Pagos Especiales verificará, con carácter previo al pago material al acreedor, la inexistencia de incidencias sobre los perceptores en el Fichero de Terceros regulado en el apartado tercero de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado. Se exceptuarán de esta verificación los pagos de los haberes de Clases Pasivas del Estado en atención a las actuaciones realizadas previamente por el Centro gestor.
Tras dicha verificación se extraerá un nuevo fichero informático, ajustado al formato SEPA del fichero de transferencias, con todos los registros del inicial excepto en los modificados por la existencia de incidencias. El sistema informático garantizará la validación de los registros del nuevo fichero.
2. Pago a los perceptores sobre los que no existan incidencias. El Cajero de Pagos Especiales remitirá al Banco de España los ficheros informáticos para que ejecute las transferencias contra la cuenta del Cajero de Pagos Especiales.
La orden de adeudo de la cuenta del Cajero de Pagos Especiales será el propio fichero con la relación de perceptores en el formato indicado anteriormente, firmado electrónicamente, de forma mancomunada, por dos personas designadas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
3. Pago a los perceptores sobre los que existan incidencias. El Cajero de Pagos Especiales efectuará el pago al perceptor que corresponda tras la resolución de la incidencia.
Igualmente, el mencionado Cajero notificará a los perceptores afectados por una incidencia la ejecución de los actos administrativos o de los mandatos judiciales incorporados al Fichero de Terceros del SIC.
4. Devolución a la cuenta del Tesoro Público de las transferencias no abonadas a los perceptores. El importe de las transferencias ordenadas por el Banco de España que no hubieran podido ser abonadas en la cuenta designada por los perceptores, se abonará en la cuenta del Cajero de Pagos Especiales del Banco de España.
El Cajero de Pagos Especiales incorporará el fichero de transferencias devueltas enviado por el Banco de España al SIC, el cual generará comunicaciones a los centros gestores afectados por dichas devoluciones, con la finalidad de que éstos procedan a la subsanación de los errores con base en la documentación debidamente acreditada que, en todo caso, deberá quedar archivada en el expediente correspondiente por parte del centro gestor.
Posteriormente el Cajero de Pagos Especiales remitirá al Banco de España un nuevo fichero con las transferencias devueltas corregidas.
Transcurridos tres meses desde esa comunicación, si el Centro gestor no ha subsanado dichos errores, el Cajero de Pagos Especiales deberá ingresar en la cuenta del Tesoro Público el importe de las transferencias no abonadas a los perceptores.
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Proeli/es/res/2016/07/07/(1)#cuarto