Art. Disposición adicional única

En vigor desde 15 jul 2016
Las normas y criterios contenidos en esta Resolución serán de aplicación en los Organismos autónomos del Estado para el pago de las obligaciones a su cargo, adecuando su realización a su propia estructura administrativa y organización contable y aspectos procedimentales, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación. De acuerdo con dichas normas y criterios, sólo podrá existir un Cajero de Pagos Especiales en cada Organismo, cuya cuenta bancaria deberá residir en el Banco de España.
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eli/es/res/2016/07/07/(1)#disposicion-adicional-unica

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