Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 15 jul 2016
La relación de los perceptores que formen la pluralidad a que se refiere la letra b) del punto 1 del apartado segundo no podrá enviarse en fichero informático hasta que no se hayan realizado las adaptaciones técnicas necesarias para ello. Hasta dicho momento, las cuentas justificativas correspondientes a pagos únicos plurales a que se refiere el apartado quinto incluirán los originales en papel de las relaciones de perceptores.
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eli/es/res/2016/07/07/(1)#disposicion-transitoria-unica

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