Art. Quinto
En vigor desde 15 jul 2016
Para la justificación de los pagos, el Cajero de Pagos Especiales formará trimestralmente las correspondientes cuentas justificativas que, junto con los justificantes de los pagos y de la ejecución de las incidencias, serán remitidas a la Intervención delegada en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, para su intervención, dentro de los 30 primeros días hábiles del siguiente trimestre al justificado. En todo caso, quedarán a disposición de la citada Intervención delegada las distintas relaciones de perceptores en el correspondiente módulo del SIC a efectos de su examen y archivadas a disposición del Tribunal de Cuentas. La Intervención delegada, una vez fiscalizadas las cuentas, las remitirá a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera para su aprobación y archivo a disposición del Tribunal de Cuentas.
Las cuentas justificativas mencionadas en el párrafo anterior se elaborarán de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 31 de octubre de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las cuentas a rendir por los Cajeros de Pagos Especiales a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
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Proeli/es/res/2016/07/07/(1)#quinto