Art. Segundo

En vigor desde 15 jul 2016
1. El Centro gestor del crédito presupuestario, del concepto del presupuesto de ingresos o del concepto no presupuestario al que vaya a imputarse el pago o conjunto de pagos, confeccionará la siguiente documentación: a) En el caso de pago masivo: 1.º Una relación de perceptores, en fichero informático, cuyas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/), autorizada por el responsable del Centro gestor. 2.º Un documento contable único OK, ADOK o PMP a favor del Cajero de Pagos Especiales de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera por el importe total del conjunto de pagos a realizar, con el tipo de pago 45 «Pago masivo». b) En el caso de pago de una obligación a una pluralidad de acreedores: 1.º Una relación, en fichero informático, de los perceptores que formen la pluralidad con sus correspondientes números de identificación fiscal, autorizada por el responsable del Centro gestor, en la que se hará constar la cuenta corriente receptora de la transferencia que haya sido designada por la pluralidad de acreedores. Las especificaciones técnicas de dicho fichero informático serán objeto de publicación en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/), una vez elaboradas conjuntamente por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado. 2.º Un documento contable único OK, ADOK o PMP por el importe de la obligación y a favor del Cajero de Pagos Especiales de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, con el tipo de pago 46 «Pago único plural». 2. Posteriormente, el Centro gestor remitirá a la oficina de contabilidad que le corresponda la documentación confeccionada a que se refiere el punto anterior, según el caso de que se trate, acompañada de los justificantes individuales de cada obligación debidamente relacionados.
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eli/es/res/2016/07/07/(1)#segundo

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