Título TÍTULO VII
Art. 74
En vigor desde 27 abr 2013
Son recursos federativos, entre otros, los siguientes:
• Las subvenciones públicas.
• Los beneficios que produzcan sus actividades.
• Las donaciones, herencias o legados que se le otorguen sin condición alguna.
• Los frutos de su patrimonio.
• Los préstamos o créditos que obtenga.
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Proeli/es/res/2013/06/06/(1)#art-74