Título TÍTULO VII

Art. 74

En vigor desde 27 abr 2013
Son recursos federativos, entre otros, los siguientes: • Las subvenciones públicas. • Los beneficios que produzcan sus actividades. • Las donaciones, herencias o legados que se le otorguen sin condición alguna. • Los frutos de su patrimonio. • Los préstamos o créditos que obtenga.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2013/06/06/(1)#art-74

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil