Art. 74
Título TÍTULO VII

Art. 74

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En vigor desde 27 abr 2013
Son recursos federativos, entre otros, los siguientes: • Las subvenciones públicas. • Los beneficios que produzcan sus actividades. • Las donaciones, herencias o legados que se le otorguen sin condición alguna. • Los frutos de su patrimonio. • Los préstamos o créditos que obtenga.
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eli/es/res/2013/06/06/(1)#art-74