Título TÍTULO VIII

Art. 78

En vigor desde 27 abr 2013
La documentación obrará siempre en poder de la Federación y a ella podrán tener acceso: • El Consejo Superior de Deportes. • Miembros de la Junta Directiva. • Miembros de la Comisión delegada. • Miembros del Comité de auditoría y control. • Miembros de la Asamblea General de la Federación que deseen tener acceso a la misma, solicitándola por escrito a través de la Comisión Delegada y en las condiciones señaladas en el artículo anterior.
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eli/es/res/2013/06/06/(1)#art-78

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