Título TÍTULO VI

Art. 70

En vigor desde 27 abr 2013
Son obligaciones de los mismos: 1. Abonar las cuotas y derechos federativos. 2. Acatar y cumplir diligentemente los acuerdos y decisiones de los órganos federativos. 3. Representar a la Federación Española cuando se le requiera para ello, incluyendo las sesiones de concentración y preparación que se establezcan por los responsables federativos.
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eli/es/res/2013/06/06/(1)#art-70

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