Título TÍTULO VI
Art. 70
En vigor desde 27 abr 2013
Son obligaciones de los mismos:
1. Abonar las cuotas y derechos federativos.
2. Acatar y cumplir diligentemente los acuerdos y decisiones de los órganos federativos.
3. Representar a la Federación Española cuando se le requiera para ello, incluyendo las sesiones de concentración y preparación que se establezcan por los responsables federativos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2013/06/06/(1)#art-70