Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 63
63 / 90En vigor desde 27 abr 2013
En el Reglamento de Régimen Disciplinario, que aprobará la Comisión delegada, se desarrollará, en todo lo necesario, la composición y funcionamiento del Comité Nacional de Disciplina Deportiva, así como el procedimiento sancionador y tipificación de las faltas y sanciones según las normativas vigentes.
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Proeli/es/res/2013/06/06/(1)#art-63