Art. 63
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 63

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En vigor desde 27 abr 2013
En el Reglamento de Régimen Disciplinario, que aprobará la Comisión delegada, se desarrollará, en todo lo necesario, la composición y funcionamiento del Comité Nacional de Disciplina Deportiva, así como el procedimiento sancionador y tipificación de las faltas y sanciones según las normativas vigentes.
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eli/es/res/2013/06/06/(1)#art-63