Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 57

En vigor desde 27 abr 2013
El Comité Nacional de Técnicos tendrá como misión específica la formación y funcionamiento de los titulados técnicos. Son funciones del Comité de Técnicos: – Afiliar, por sí mismo o a través de las Federaciones autonómicas, a los técnicos-entrenadores que reúnan los requisitos establecidos. – La formación y titulación de los técnicos-entrenadores.
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eli/es/res/2013/06/06/(1)#art-57

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