Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 55

En vigor desde 27 abr 2013
La Federación Española de Pesca y Casting en consonancia con lo establecido en las normativas nacionales e internacionales, de obligado cumplimiento, procederá a la notificación al organismo español competente las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en las vigentes disposiciones de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte. Será potestad de los estamentos dependientes del Consejo Superior de Deportes u órgano que lo sustituya, la publicación de los datos, de los infractores, así como todo lo relativo al tiempo y forma de las mismas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2013/06/06/(1)#art-55

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil