Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 3 may 1993
1. Los Consejeros cesarán en los términos y por las causas previstas en el artículo 3.5 de la Ley 21/1991. 2. La organización a la que corresponda la vacante anticipada deberá presentar la oportuna propuesta de nuevo nombramiento al Presidente del Consejo, quien la dará la tramitación legalmente establecida. Si la vacante corresponde a uno de los Consejeros a los que se refiere el artículo 2.5 de la Ley 21/1991, el Presidente dará cuenta inmediata al Gobierno a los efectos legalmente previstos.
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eli/es/res/1993/03/31/(1)#art-12

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