Capítulo II. Procedimiento de admisión a ciclos formativos que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos
Art. Undécimo
En vigor desde 18 may 1996
1. El plazo de reclamación sobre admisión de alumnos, ante el órgano que los dictó, será de tres días desde su notificación o publicación. Dicho órgano resolverá en el plazo de tres días.
2. Contra la decisión de las comisiones de Escolarización podrá interponerse recurso ordinario ante el Director provincial de Educación y Ciencia. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa.
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Proeli/es/res/1996/04/30/(4)#undecimo