Capítulo III. Matrícula de ciclos formativos

Art. Decimotercero

En vigor desde 18 may 1996
1. La matrícula se realizará en cada uno de los cursos académicos. La primera vez que un alumno se matricule en un curso del ciclo formativo lo hará en todos los módulos profesionales autorizados en el centro para dicho curso. En el caso de que el alumno deba repetir todas las actividades programadas para los módulos profesionales que tenga pendientes de superación, únicamente se matriculará de dichos módulos profesionales. 2. La matriculación de los alumnos admitidos a ciclos formativos de Grado Superior se realizará en período ordinario del 25 al 31 de julio y en período extraordinario del 23 al 30 de septiembre. 3. Cuando existan razones que aconsejen alguna modificación de los plazos de admisión o matriculación en los ciclos formativos de Grado Superior, las Direcciones Provinciales podrán establecer dichas modificaciones previa aprobación de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.
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eli/es/res/1996/04/30/(4)#decimotercero

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