Art. Undécimo
Capítulo II. Procedimiento de admisión a ciclos formativos que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos

Art. Undécimo

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En vigor desde 18 may 1996
1. El plazo de reclamación sobre admisión de alumnos, ante el órgano que los dictó, será de tres días desde su notificación o publicación. Dicho órgano resolverá en el plazo de tres días. 2. Contra la decisión de las comisiones de Escolarización podrá interponerse recurso ordinario ante el Director provincial de Educación y Ciencia. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa.
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eli/es/res/1996/04/30/(4)#undecimo