Capítulo II. Procedimiento de admisión a ciclos formativos que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos

Art. Sexto

En vigor desde 18 may 1996
1. De acuerdo a los criterios establecidos en la disposición adicional tercera, punto 2, de la LOPEG, sobre procedimientos de admisión de alumnos en las enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, la solicitud de admisión a estos ciclos formativos se realizará en los centros que determine cada Dirección Provincial en el territorio de su gestión, mediante el modelo oficial que figura como anexo II de la presente Resolución. 2. La presentación de solicitudes de admisión a ciclos formativos de Grado Superior se realizará en período ordinario durante la primera quincena del mes de julio. Además, cuando después del plazo de matrícula del mes de julio existan vacantes, se abrirá un período extraordinario de admisión entre el 1 y el 10 de septiembre. 3. Cada solicitante presentará una única instancia, en el centro educativo que solicite en primer lugar, a la que adjuntará la credencial académica requerida para acceder al ciclo formativo y, en su caso, la documentación relacionada con el orden de prioridad de los apartados 7.º y 8.º de esta Resolución. En la instancia constará, por orden de preferencia, el ciclo/s formativo/s que desea cursar y los centros educativos en los que solicita ser admitido.
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eli/es/res/1996/04/30/(4)#sexto

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