Capítulo III. Matrícula de ciclos formativos
Art. Decimocuarto
En vigor desde 18 may 1996
1. El alumno tiene derecho a la anulación de la matrícula del curso, con lo que pierde sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado. Asimismo tiene derecho a la renuncia a la evaluación y calificación de determinados módulos profesionales. La anulación de la matrícula o la renuncia a la convocatoria ordinaria o extraordinaria de módulos profesionales podrá ser solicitada al Director del centro público, por los alumnos o sus representantes legales, con el fin de no agotar las evaluaciones y calificaciones previstas en el artículo décimo de la Orden de 14 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 24).
2. Las solicitudes se formularán con una antelación de al menos dos meses, de la evaluación final del curso que se pretende anular o de la evaluación y calificación final, ordinaria o extraordinaria, del módulo profesional al que se solicita renuncia. El Director del centro público resolverá, en el plazo máximo de diez días, y podrá autorizar dicha anulación o renuncia cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, prestación del servicio militar o del servicio social sustitutorio, incorporación a un puesto de trabajo, u obligaciones de tipo familiar o personal que impidan la normal dedicación al estudio.
3. La autorización de anulación o renuncia se incorporará a los documentos del proceso de evaluación de la formación profesional específica regulados en la Orden de 21 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 26), mediante la oportuna diligencia.
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Proeli/es/res/1996/04/30/(4)#decimocuarto