Capítulo V. Evaluación y calificación de ciclos formativos

Art. Decimonoveno

En vigor desde 18 may 1996
1. La solicitud de correspondencia de módulos profesionales con la práctica laboral requerirá la matriculación previa del alumno en un centro público dependiente de las Administraciones Educativas. 2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para la correspondencia del módulo profesional de Formación en centros de trabajo se han de cumplir los requisitos siguientes: a) Que, en el momento de la matriculación en el ciclo formativo, el interesado acredite una experiencia laboral de, al menos, un año, relacionada con los estudios profesionales que vaya a cursar. b) Que el interesado presente certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la Mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste el centro de trabajo, tipo de contrato y el período de contratación. c) Que el interesado presente certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de contratación. 3. En los ciclos formativos de Grado Medio, a la vista de la documentación presentada y, previo informe del conjunto de Profesores del ciclo formativo, el Director del centro público donde el alumno esté matriculado extenderá la certificación de exención total o parcial. En caso de ser necesario, señalará la exigencia de superar una prueba práctica, caracterizada en su caso por las Administraciones Educativas, que permita demostrar las capacidades profesionales definidas en el módulo de Formación en centros de trabajo u otro tipo de pruebas de evidencia de la competencia profesional. 4. En los ciclos formativos de Grado superior se seguirá el mismo procedimiento del apartado anterior, pero en todos los casos será imprescindible la superación de la prueba práctica diseñada al efecto para proceder a la exención total o parcial. 5. Como consecuencia del procedimiento de correspondencia quedará registrado en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en el Libro de Calificaciones como «Exento» el módulo profesional de Formación en centros de trabajo, objeto de correspondencia con la práctica laboral, sin que, en ningún caso, sea computado dicho módulo profesional a los efectos de la evaluación final del ciclo formativo.
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eli/es/res/1996/04/30/(4)#decimonoveno

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