Capítulo V. Evaluación y calificación de ciclos formativos

Art. Decimoséptimo

En vigor desde 18 may 1996
En el proyecto curricular de ciclo formativo, el equipo educativo encargado de impartir dicho ciclo determinará en cuanto a la evaluación y calificación extraordinaria: La selección de módulos profesionales susceptibles de evaluación en convocatoria extraordinaria. La programación de actividades de recuperación para los módulos profesionales que puedan ser objeto de evaluación y calificación extraordinaria. La programación temporal de la evaluación y clasificación de los módulos profesionales pendientes de superación, en evaluación y calificación extraordinaria.
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eli/es/res/1996/04/30/(4)#decimoseptimo

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