Art. 4

En vigor desde 29 nov 2017
El Director del CNIG, con el fin de incrementar la difusión y el uso de los productos y servicios geográficos, establecerá los descuentos comerciales que el CNIG considere oportunos en cada momento. Estos descuentos serán de aplicación a distribuidores, libreros y otros puntos de venta. Con carácter general, se establece un descuento comercial del 25% en el PVP para la distribución y venta en firme de las publicaciones propias del IGN y/o del CNIG, y de un 50% para la distribución y venta en depósito de las publicaciones propias IGN y/o del CNIG. Los contratos de comercialización o convenios de colaboración que se formalicen al efecto para la comercialización de los productos del IGN y del CNIG podrán establecer descuentos adicionales por rappel de ventas. La venta que se efectúe a los usuarios finales por distribuidores, libreros y cualquier otro canal externo de comercialización autorizado por el CNIG no podrá dar lugar, en ningún caso, a la alteración de los precios públicos de venta fijados en la presente Resolución, con la única excepción de lo establecido en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas (BOE núm. 150, de 23 de junio de 2007) y en el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado.
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eli/es/res/2017/10/03/(3)#art-4

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