Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 29 nov 2017
Las solicitudes de los productos contenidos en el Anexo I de esta Resolución, realizadas por Organismos o Centros Oficiales dependientes de las diferentes Administraciones Públicas para uso corporativo en su ámbito competencial, y que se formulen ante el CNIG por representante debidamente autorizado, argumentando la necesidad de su uso, tendrán una bonificación del 25% del precio, pudiendo ser de hasta el 100% del precio, e incluir servicios normalizados y específicos, en los casos en que dichos Organismos o centros públicos tengan asignadas normativamente funciones de gestión de emergencias o seguridad.
Serán también aplicables las condiciones de este apartado a las instituciones humanitarias de carácter voluntario y de interés público, que desarrollen su actividad bajo la protección del Estado Español, así como a las Organizaciones no Gubernamentales, de implantación en todo el territorio nacional, y que colaboren directamente con la Administración, siempre que tengan asignadas en sus estatutos funciones de prevención y de gestión en casos de daños físicos producidos a las personas, en caso de situaciones catastróficas o de emergencia sobrevenidas.
Se establece una bonificación del 25% del precio para las solicitudes de productos contenidos en el Anexo I de esta Resolución realizadas por instituciones públicas y/o privadas que tengan competencias en el ámbito de la educación reglada oficial, así como para las solicitudes realizadas por los centros de investigación públicos o privados.
El Director del CNIG podrá establecer bonificaciones adicionales cuando, por razones excepcionales, se considere oportuna y necesaria su aplicación.
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Proeli/es/res/2017/10/03/(3)#disposicion-adicional-segunda