Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 29 nov 2017
Se faculta al Director del CNIG para resolver cuantas cuestiones de carácter general o específico se susciten en la interpretación de esta Resolución, así como para dictar las instrucciones que, en su caso, fueran necesarias para su desarrollo, ejecución y aplicación.
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Proeli/es/res/2017/10/03/(3)#disposicion-adicional-tercera