Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 29 nov 2017
Se faculta al Director del CNIG para resolver cuantas cuestiones de carácter general o específico se susciten en la interpretación de esta Resolución, así como para dictar las instrucciones que, en su caso, fueran necesarias para su desarrollo, ejecución y aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2017/10/03/(3)#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil