Art. [preambulo]

En vigor desde 29 nov 2017
El Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante CNIG) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, creado por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 y se rige por su propio Estatuto, aprobado por el Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, y modificado por el Real Decreto 1637/2009, de 30 de octubre. El CNIG está adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, y tiene como actividad principal producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza el IGN, en ejecución de las funciones que están atribuidas legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles competencias atribuidas a otros Organismos de la Administración en la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con especial a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas. Sin perjuicio de lo establecido en la Orden FOM/2807/2015, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, (BOE nº 309 del 26 de diciembre de 2015), el suministro de determinados productos y publicaciones, analógicas o digitales de estantería, así como la prestación de servicios dentro de su ámbito competencial y gestionados por el CNIG, se realiza a cambio de contraprestaciones económicas que tienen el carácter de precios públicos o privados, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. Dentro de los servicios que presta el CNIG se distinguen aquellos que, por la frecuencia de su demanda, son susceptibles de normalización. Sin embargo, en otros supuestos, los encargos efectuados al CNIG tienen un carácter específico y particular que no permite sino la exigencia del pago de un precio previa elaboración de un presupuesto específico, de acuerdo con los criterios de cobertura de los costes económicos de los trabajos que éstos originen. Por diversas Resoluciones de precios del Presidente del CNIG, con la previa autorización del titular del Departamento, se han venido fijando las cuantías de los precios de productos y publicaciones, así como de prestación de servicios considerados de carácter público. A través de la Disposición derogatoria única de la Orden FOM/2807/2015 se deroga la Orden FOM /956/2008. Así mismo deroga, en cuanto a datos digitales se refiere, la Resolución de 1 de julio de 2004, excepto su Anexo II, que mantendrá una vigencia transitoria conforme a lo establecido en la Disposición transitoria única. Esta nueva Resolución sobre los precios públicos del CNIG, que ahora se aprueba, deroga en su totalidad la mencionada Resolución de 1 de julio de 2004 (BOE del 16 de julio de 2004), presenta diversas novedades en relación a ésta y se adapta a la vigente Orden FOM/2807/2015, de 18 de diciembre, en cuanto a la política de datos y servicios abiertos. Asimismo, contempla la posibilidad de establecer descuentos comerciales específicos y ofertas promocionales, así como la descatalogación automática y retirada de inventario de series y productos por superación de edición o perdida de interés general. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 b) de la Ley 81/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento Ministerial del que dependan, por lo que antes de dictar esta Resolución se ha obtenido la autorización del titular del Ministerio de Fomento. Asimismo, como el Centro Nacional de Información Geográfica ejerce sus funciones bajo la supervisión del titular de la Subsecretaría de Fomento, está Resolución se dicta con la previa conformidad de la Subsecretaría de Fomento En su virtud, previa autorización del Ministro de Fomento, resuelvo:
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